Qué es el Carlismo
La fuerza del carlismo nacía de unir, en torno al rey legítimo, un ideario que se resume en el lema DIOS, PATRIA- FUEROS y REY. Los carlistas sabían que el triunfo de la revolución liberal iba a suponer:
* la secularización de la vida política.
* los abusos del capitalismo y el individualismo liberal.
* La venta de España a los intereses extranjeros.
* El centralismo.
* La usurpación dinástica.
* La militarización de la política.
Por eso, al principio, el carlismo fue un movimiento de carácter defensivo. Se quería defender para renovar.
2. LAS GUERRAS CARLISTAS
Los carlistas se vieron obligados a empuñar las armas en una larga contienda de siete años. Después vendrían dos guerras más en el siglo XIX, y la heroica participación en la Cruzada de 1936-39.
Casi sin medios, con más voluntarios que fusiles, los carlistas supieron crear ejércitos de la nada y poner en serios apuros a los gobiernos liberales.
Pero, a pesar de todos los enormes sacrificios y heroísmos, el carlismo no llegó a triunfar militarmente. EL LIBERALISMO SE IMPUSO POR LA FUERZA.
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3. EL CARLISMO EN TIEMPO DE PAZ
En tiempo de paz, el carlismo se esforzó por organizar una resistencia constructiva al régimen liberal. Así nacieron los círculos, la prensa, las organizaciones femeninas de "margaritas", los sindicatos libres, el Movimiento Obrero Tradicionalista, las agrupaciones estudiantiles y otras iniciativas que articularon un verdadero pueblo carlista.
Al mismo tiempo la obra de los pensadores, periodistas y políticos carlistas constituyó un amplio conjunto doctrinal único en toda Europa. Una doctrina que destaca por su actualidad y su coherencia con la Tradición española. El Carlismo no es una ideología artificial. Es un movimiento político flexible y realista.
Esta tarea intelectual tiene su reflejo en la participación activa del carlismo en las nuevas instituciones políticas. Y es que, a pesar de los "pucherazos" y el sufragio censitario, los diputados carlistas dejaron oir su voz en el Parlamento siempre que fue posible.
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4. LA DINASTIA LEGÍTIMA DE ESPAÑA
CARLOS V CARLOS VI JUAN III
CARLOS VII JAIME III ALFONSO CARLOS I
La dinastía de los reyes legítimos que comienza con Carlos V, y completan Carlos VI, Juan III, Carlos VII y Jaime III, se cierra con el último rey de Las Españas reconocido por todos los carlistas: Alfonso Carlos I. Los reyes, abanderados de la Tradición, fueron siempre el eje o soporte de todas las ideas políticas tradicionalistas. Perseguidos, en un destierro permanente, lo dieron todo por la Causa y son ejemplo de lealtad. El carlismo desea forjar una sociedad tradicional para que, algún día, sea posible una MONARQUÍA TRADICIONAL.
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5. LA CRISIS DEL CARLISMO
La Cruzada de 1936 significó un sorprendente resurgir de la causa carlista. Ganamos la guerra, pero perdimos la paz. La muerte de Alfonso Carlos I; la represión del régimen -con el cierre de círculos y prensa carlista-; los profundos cambios sociales; la crisis dinástica; las divisiones internas; etc, han hecho que el carlismo se enfrente a una de sus crisis más profundas. Hoy los carlistas tenemos el reto de hacer que el carlismo resurja renovado y joven. Dispuesto a seguir luchando por cosas que valen la pena.
Alguno se preguntará: ¿ha merecido la pena tanto sacrificio?
La respuesta es que SÍ, que estos 165 años de lucha son un granero inagotable de ejemplos admirables, y de una doctrina política inédita. Además, aunque el carlismo no haya alcanzado nunca un triunfo completo, al menos ha servido de freno a la revolución liberal, ha influído en el desarrollo de la política española, no se ha resignado nunca a la ruina de España. Y todavía sigue dispueso a dar la cara.
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6. RECONSTITUCION DE LA COMUNION TRADICIONALISTA CARLISTA
En mayo de 1986, el CONGRESO PARA LA UNIDAD DEL CARLISMO, celebrado en EL ESCORIAL, dió como fruto la reconstitución de la COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA (CTC). Una organización política que está haciendo posible el resurgir del carlismo cuando muchos lo daban por muerto. El carlismo, organizado en la CTC, se ofrece hoy como instrumento para la acción política. Una asociación política formada por hombres y mujeres que quieren ser coherentes con su fe y con la tradición histórica de Las Españas y del Carlismo. En la Comunión tienes tu sitio si quieres dar la cara ante los problemas de hoy. Igual que otros la dieron ante los problemas de ayer.
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7. CARLISMO, ¿PARA QUÉ?
- Para dar un aire nuevo a la política. Gente con vocación de servicio, sentido común y honradez.
- Para devolver a las FAMILIAS su protagonismo social.
- Para defender el DERECHO A LA VIDA de todos, porque "Nada justifica la muerte de un inocente".
- Para barrer abusos de poder y devolver la TRANSPARENCIA a la administración.
- Para mantener y perfeccionar la personalidad política regional dentro de la Patria común de LAS ESPAÑAS.
- Para aplicar el principio de SUBSIDIARIEDAD a todos los niveles, desde el regional al municipal y familiar.
- Para abrir CAUCES DE EXPRESIÓN SOCIAL y reformar un sistema electoral partitocrático.
- Para promover el PROGRESO ECONÓMICO DE TODOS y la JUSTICIA SOCIAL ayudando a quienes más lo necesitan.
- Para hacer posible una EDUCACIÓN integral que potencie sanos VALORES MORALES entre la juventud.
PARA CONSTRUIR UNA NUEVA SOCIEDAD
Organigrama y Directorio
(aqui va el organigrama) pero hay que adaptarlo a web
Estatutos
ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO. Fines, denominación y domicilio.
Artículo 1. De los fines.
La Comunión Tradicionalista Carlista se considera, al organizarse en asociación política, como la continuidad histórica, doctrinal, monárquica y política del Carlismo que ha pervivido en la vida pública española desde el año 1833 de manera ininterrumpida, ya que después de su decisiva participación en el Alzamiento Cruzada del 18 de julio de 1936, no aceptó la Unificación impuesta desde el Gobierno y mantuvo su independencia y separación del organismo oficial entonces establecido.
Los fines de esta asociación son la actuación y participación política para la defensa del ideario de Dios, Patria, Fueros y Rey, como esquema constitucional de España; o su influencia política en tal sentido cerca de la sociedad o de los órganos del Estado. Todo ello por medios lícitos y legales.
Su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional.
Se regirá por los presentes Estatutos y por la normativa sobre Partidos Políticos, conformando su actuación a cualesquiera disposiciones legales que le sean aplicables y, en particular, a los principios de respeto a la unidad, integridad, independencia y seguridad de España y a la libertad de los españoles.
Artículo 2. De su denominación, siglas, símbolo y demás signos distintivos.
Su denominación será la indicada de COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA, y sus siglas las de C.T.C.
Su símbolo o emblema lo constituye la Cruz de San Andrés en rojo sobre fondo blanco.
Su himno, la Marcha de "Oriamendi".
En todos sus actos públicos, sus afiliados podrán hacer uso de la boina blanca o roja.
Sus festividades más arraigadas son:
Día 6 de enero: Epifanía - Día de la Monarquía Tradicional.
Día 10 de marzo: Día de los Mártires de la Tradición.
Día 4 de noviembre: San Carlos Borromeo - Día de la Dinastía Legítima.
Día 8 de diciembre: Inmaculada Concepción - Día de la Juventud Carlista.
Artículo 3. Del domicilio.
El domicilio social radica en Madrid, calle de Zurbano número 71, bajo, oficina 3.
El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno siempre que se trasladare dentro de la misma localidad.
Podrán crearse Juntas Regionales, Provinciales y Locales, o bien abrirse delegaciones y centros en todas aquellas localidades españolas donde existiendo un núcleo suficiente de afiliados, se estimare conveniente.
CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos de representación, gobierno y administración.
Artículo 4. De los órganos de la Comunión Tradicionalista Carlista.
Los órganos de la Comunión Tradicionalista Carlista son:
A). De ámbito nacional:
1. La Asamblea General, que podrá también denominarse Congreso Nacional.
2. La Junta de Gobierno.
3. La Diputación General.
B). De ámbito regional, provincial o local:
1. La Junta Regional.
2. La Junta Provincial.
3. La Junta Comarcal.
4. La Junta Local.
5. Los Delegados Regionales, Provinciales o Locales.
6. Las Asambleas Regionales, Provinciales, Comarcales o Locales.
Artículo 5. De la Asamblea General o Congreso Nacional.
La Asamblea General o Congreso Nacional será el órgano supremo de la Comunión Tradicionalista Carlista y estará constituido por el conjunto de sus afiliados, que actuarán por medio de compromisarios elegidos al efecto por las Juntas Regionales. Los Delegados Regionales -o Provinciales, si no existieren aquéllos serán también miembros del Congreso Nacional; si en alguna región no hubiere sido nombrado Delegado Regional, podrá acudir entonces el Delegado Provincial de más edad.
Los compromisarios resultarán elegidos atendiendo a un criterio de proporcionalidad, en número no inferior a dos ni superior a diez, por región, que será fijado por el Pleno de la Junta de Gobierno al convocar el Congreso Nacional.
Los señores Consejeros Nacionales podrán ser invitados por la Junta de Gobierno para asistir al Congreso Nacional, con voz pero sin derecho de voto, siempre que por su labor intelectual o historial político fuera oportuna su presencia por la naturaleza de los asuntos a tratar y decidir.
El Congreso Nacional orientará la línea política de la Comunión Tradicionalista Carlista, nombrará los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno y censurará su labor aprobando o rechazando sus memorias o informes que le sean presentados, aprobará el plan general de actuación de la entidad, su presupuesto de ingresos y gastos así como su estado de cuentas, modificará los Estatutos y Reglamentos y desempeñará cualesquiera otras funciones que prevean estos Estatutos.
Los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se elegirán necesariamente en votación libre y secreta.
El Congreso Nacional se reunirá cuantas veces sea convocado por el Pleno de la Junta de Gobierno, y al menos una vez cada dos años, con el carácter de Congreso Nacional Ordinario. También puede resultar convocado por al menos tres Juntas Regionales, cuando previamente hayan formulado esta misma solicitud al Pleno de la Junta de Gobierno y hubiese resultado desatendida, constituyéndose así como Congreso Nacional Extraordinario.
Entre la fecha de su convocatoria y la de su reunión ha de mediar un plazo no inferior a treinta días. Quedará válidamente constituido cuando asistan al menos la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en caso de disolución, que se estará a lo previsto en el artículo 26.
Artículo
6. De la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno será el órgano rector y ejecutivo de la Comunión Tradicionalista Carlista. En su formación como Pleno, estará integrada por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero, un mínimo de dos Secretarios con funciones específicas (de Formación, de Juventudes, de Comunicación, etc.) más los Vocales Presidentes de las Juntas Regionales. En su formación como Comisión Permanente, estará compuesta por los mencionados Presidente, Secretario General, Tesorero y un mínimo de dos Secretarios con funciones específicas.
En cualquier caso, todos los cargos deben recaer en afiliados de esta asociación política, y estarán sometidos a las ideas de dignidad y servicio al ideario de la Comunión Tradicionalista Carlista. Los Vocales Presidentes de las Juntas Regionales resultarán elegidos por las asambleas de dichas Juntas, mientras que los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por el Congreso Nacional, para un mandato de dos años, con posibilidad de ser reelegidos indefinidamente.
La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno dirigirá la actividad política y social, llevará la gestión económica y administrativa, ejecutará los acuerdos del Congreso Nacional y de la Diputación General, sometiendo a la aprobación de aquél las memorias, informes, presupuestos y estados de cuentas de su gestión, y ejercerá, en suma, todas las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno y resulten atribuidas por estos Estatutos.
La Comisión Permanente celebrará sus sesiones en cuantas ocasiones lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros. Será presidida por su Presidente, y en su defecto, ausencia o enfermedad, por el Secretario General, y a falta de ambos, por el miembro de mayor edad.
Para su válida constitución necesitará de la presencia de al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida la reunión tendrá voto de calidad. Entre la orden de convocatoria y la reunión del órgano debe mediar un plazo igual o superior a ocho días.
Con el propósito de garantizar la estabilidad de la Comisión Permanente, y como excepción a la competencia exclusiva y excluyente del Congreso Nacional en materia de designación de sus miembros, resultará posible en el caso de que durante el plazo para el que fueron nombrados dichos miembros se produjesen vacantes en los cargos por fallecimiento, renuncia o cese, que la Comisión Permanente pueda designar mediante cooptación entre los afiliados, a quienes haya de ocuparlos hasta la celebración del siguiente Congreso Nacional, el cual decidirá sobre la ratificación de dicho nombramiento. El cargo de Presidente no podrá cubrirse mediante este método.
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá al menos cada tres meses, teniendo las mismas facultades de la Comisión Permanente más las de convocatoria del Congreso Nacional y la contemplada en el artículo 3, aunque no figurase en el orden del día de la reunión. Está sometida a los mismos requisitos de convocatoria, constitución y validez de sus acuerdos que los previstos con respecto a la Comisión Permanente, salvo el correspondiente al plazo entre su convocatoria y la reunión, que no debe ser inferior a quince días.
Artículo
7. Del Presidente de la Junta de Gobierno.
El Presidente de la Junta de Gobierno lo será también de la Comunión Tradicionalista Carlista, y tendrá las siguientes atribuciones:
a). representar legalmente a la Comunión Tradicionalista Carlista.
b). convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y la Diputación General.
c). presidir el Congreso Nacional, y dirigir sus debates.
d). dirigir las tareas de la Junta de Gobierno.
e). velar y promover el cumplimiento cabal de los acuerdos del Congreso Nacional, de la Diputación General y de la Junta de Gobierno, pudiendo delegar estas funciones en el Secretario General, previo acuerdo adoptado al efecto por la Junta de Gobierno.
El fallecimiento o la renuncia del Presidente provocará la inmediata convocatoria del Congreso Nacional por el Pleno de la Junta de Gobierno, que resultará convocado urgentemente por el Secretario General, y si éste no pudiere, por cualquiera de los miembros que quedaren de la Comisión Permanente.
Artículo 8. Del Secretario General de la Junta de Gobierno.
El Secretario General de la Junta de Gobierno lo será también de la Comunión Tradicionalista Carlista , y tendrá las siguientes atribuciones:
a). llevar bajo su responsabilidad la documentación interna de esta entidad política, así como su custodia.
b). el levantamiento de las actas de las reuniones de los órganos de los que sea miembro o tenga intervención, así como la certificación de los acuerdos adoptados por el Congreso Nacional, la Diputación General o la Junta de Gobierno.
c). la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de carácter nacional, previa delegación de la Junta de Gobierno.
d). llevar el libro de afiliados.
e). dirigir los trabajos administrativos de esta entidad.
f). librar las citaciones de convocatorias, así como las notificaciones o requerimientos a los miembros de órganos nacionales o de ámbito inferior, o las que proceda dirigir a cualquiera de los afiliados en el cumplimiento de sus funciones.
g). presidir la Junta de Gobierno, cuando por ausencia o enfermedad no pudiera hacerlo el Presidente, o convocar el Pleno en el supuesto contemplado en el artículo anterior.
h). en general, velar y promover las medidas organizativas básicas para el funcionamiento interno de la Junta de Gobierno y de las distintas Juntas de ámbito inferior, o de las Delegaciones.
i). la representación legal de la Comunión Tradicionalista Carlista durante la interinidad provocada a consecuencia del fallecimiento o renuncia del Presidente de la Junta de Gobierno hasta la reunión del Congreso Nacional.
Artículo 9. Del Tesorero de la Junta de Gobierno.
El Tesorero de la Junta de Gobierno lo será también de la Comunión Tradicionalista Carlista, y tendrá las siguientes atribuciones:
a). formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas en una fecha determinada.
b). redactar cualesquiera informes o alardes económicos que deban ser presentados ante los órganos de ámbito nacional.
c). aceptar cobros y ordenar pagos.
d). operar con saldos bancarios que figuren a nombre de esta entidad política, firmando o suscribiendo cualesquiera órdenes de ingreso, reintegro traspaso, transferencia, cheques, pagarés o letras de cambio.
La apertura de cuentas bancarias a nombre de la Comunión Tradicionalista Carlista, o su cancelación, necesitará el correspondiente acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
Artículo 10. De los Secretarios de la Junta de Gobierno.
Los Secretarios de la Junta de Gobierno desempeñarán las funciones específicamente atribuidas por dicho órgano, o que nazcan de las delegaciones que al efecto se realicen, y presidirán las comisiones o grupos de trabajo que con tal finalidad se constituyan.
Artículo 11. De la Diputación General.
La Diputación General tiene la condición permanente de Comisión del Congreso Nacional, y será convocada una vez al año por el Presidente de la Junta de Gobierno. Estará compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y por los Consejeros Nacionales.
Entre la convocatoria y la reunión no debe mediar un plazo inferior a veintiún días. Quedará válidamente constituida cuando comparezcan la mitad de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos; en caso de empate, se reputará como de calidad el voto de quien presida la reunión.
Son sus funciones:
a). la aprobación o censura de declaraciones doctrinales o programas políticos que le someta a su decisión la Junta de Gobierno.
b). acordar la concurrencia a convocatorias electorales, aunque no sean de ámbito nacional.
c). la aprobación o modificación de los Reglamentos de esta formación política, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.
Artículo 12. De las Juntas Locales, Comarcales, Provinciales y Regionales.
Se creará una Junta Local o Comarcal allí donde se constituya un núcleo de afiliados en número no inferior a tres en una misma localidad.
Se constituirá una Junta Provincial o Regional si los afiliados tuvieren su domicilio en distintas localidades de una misma provincia o región, o bien por agrupación de distintas Juntas Locales sitas en la misma provincia o región.
Cada una de dichas Juntas será dirigida por un Presidente, un Secretario Tesorero y un Vocal, como estructura organizativa mínima.
Los requisitos de constitución y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 13. De los Delegados Locales, Provinciales y Regionales. Los Delegados Locales, Provinciales y Regionales serán nombrados por la Junta de Gobierno como responsables de la acción política de la Comunión Tradicionalista Carlista en aquellas localidades, provincias o regiones en las que no resultare posible constituir una Junta.
Artículo 14. De los Consejeros Nacionales.
El Congreso Nacional designará por un periodo de dos años, en número no inferior a cinco ni superior a veinte, a los afiliados que por su preparación doctrinal, su dilatada trayectoria política u otros servicios al Carlismo resulten acreedores de público reconocimiento y gratitud, nombrándoles Consejeros Nacionales por tales méritos. La Junta de Gobierno podrá recabar de los mismos los consejos u opiniones en asuntos de singular trascendencia, o su colaboración en redacción de programas o declaraciones políticas o doctrinales, y sin perjuicio de otras funciones que prevean estos Estatutos o su Reglamento.
Artículo 15. De la delegación o apoderamiento.
Los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, los Consejeros Nacionales y los compromisarios del Congreso Nacional no podrán delegar sus funciones ni apoderar a otro afiliado para que le represente en reuniones de los órganos de la Comunión Tradicionalista Carlista.
Los Vocales Presidentes de las Juntas Regionales y los Delegados podrán apoderar a otro afiliado de su Junta o Delegación para que ejerciten en su nombre los derechos que le asistan en las reuniones de los órganos a las que resultaren llamados. Dicho apoderamiento habrá de ser específico para cada reunión, deberá constar por escrito y dirigirse al Presidente del órgano.
Artículo 16. Disposición común para la válida constitución de los órganos.
Para las reuniones de los órganos colegiados se podrán prever dos convocatorias sucesivas, con al menos treinta minutos de diferencia entre ambas, resultando plenamente válidos sus acuerdos adoptados en segunda convocatoria independientemente de los miembros que hubieren asistido.
CAPíTULO TERCERO. De los afiliados
Artículo 17. De las condiciones para ser afiliado.
Podrán ser miembros o afiliados a la Comunión Tradicionalista Carlista todos los españoles mayores de edad que, no perteneciendo a otro partido político, acepten su ideario y disciplina, y así lo manifiesten expresamente por los cauces que estatutaria o reglamentariamente se establezcan.
Sólo podrán ser miembros de los órganos de representación, gobierno y administración, los afiliados que gocen de plena capacidad de obrar.
Todos los afiliados de la Comunión Tradicionalista Carlista tendrán los mismos derechos y obligaciones. Si resultaren ser elegidos como miembros de los órganos de representación o gobierno, estarán obligados a desempeñar el cargo con diligencia y dignidad.
Artículo 18. Del ingreso en la Comunión Tradicionalista Carlista.
El ingreso en esta entidad política será solicitado por escrito dirigido al Presidente de la Junta territorial correspondiente al domicilio del solicitante, y contará con el aval de dos afiliados que le presenten y recomienden su afiliación. Este último requisito sólo podrá eximirse por decisión de la Junta de Gobierno. La admisión requerirá el oportuno acuerdo de la Junta territorial respectiva.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de afiliado en tanto no se satisfaga la cuota de ingreso.
Se llevará un Libro Registro de afiliados
Artículo 19. De los derechos de los afiliados.
Los afiliados de la Comunión Tradicionalista Carlista gozarán de los siguientes derechos:
a). tomar parte en cuantas actividades públicas, políticas o sociales organice esta entidad.
b). ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas de afiliados regionales, provinciales o locales.
c). ser elector y elegible con respecto a los órganos de esta formación política, en los casos y condiciones previstos en los Estatutos y Reglamentos.
d). recurrir a la Junta de Gobierno cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, y sin perjuicio del amparo judicial que pueda obtenerse.
Artículo 20. De los deberes de los afiliados.
Son deberes fundamentales de los afiliados de la Comunión Tradicionalista Carlista:
a). acatar en todo momento el Ideario de la CTC y colaborar en la realización de su programa político.
b). respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
c). acatar las prescripciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos.
d). cumplir, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
e). abonar las cuotas económicas de ingreso, así como las periódicas o extraordinarias que puedan establecer la Junta de Gobierno y la Junta territorial respectiva.
Los afiliados podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento voluntario y doloso de sus obligaciones, o bien cuando al menos medie culpa grave. Estas sanciones podrán comprender desde el simple apercibimiento hasta la separación definitiva de esta asociación política. El Reglamento que se dicte en desarrollo de los presentes Estatutos regulará el procedimiento sancionador y determinará la graduación de las infracciones y sanciones.
Artículo 21. De la pérdida de la condición de afiliado.
La condición de afiliado se perderá por las siguientes causas:
a) . por renuncia escrita, o por su manifestación verbal en tal sentido ante un órgano colegiado de representación o gobierno de esta formación política.
b). por resolución de la Junta de Gobierno en el expediente disciplinario, incoado a solicitud de cualquier órgano, previo informe de la Comisión de Disciplina y con audiencia del expedientado. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno será posible interponer recurso ante el primer Congreso Nacional que se celebre.
c). por falta de pago de las cuotas económicas durante el plazo de seis meses.
Artículo 22. De la Comisión de Disciplina.
La Comisión de Disciplina estará formada por tres Consejeros Nacionales nombrados por el Congreso Nacional, y deberán emitir informe motivado sobre la gravedad de la infracción cometida por el afiliado que se vea sometido a un expediente disciplinario, proponiendo la sanción a que hubiere lugar. Si uno de sus miembros no se mostrare conforme con el criterio de los demás, podrá emitir voto particular al respecto. Si se produjere una vacante en esta Comisión, será designado por cooptación otro Consejero Nacional.
CAPíTULO CUARTO. Del régimen patrimonial
Artículo 23. De los recursos económicos de la Comunión Tradicionalista Carlista.
Los recursos económicos de la Comunión Tradicionalista Carlista estarán constituidos por:
a). las cuotas de ingreso de los afiliados.
b). las cuotas periódicas o extraordinarias que resulten acordadas por sus órganos de gobierno.
c). las aportaciones voluntarias de los afiliados o donaciones de otras personas, así como herencias o legados.
d). las subvenciones que se obtengan de los poderes públicos.
e). los ingresos que se generen mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta de Gobierno, siempre dentro de los fines estatutarios.
f). los rendimientos o productos de su propio patrimonio.
g). los créditos o préstamos que concierte.
Artículo 24. Del patrimonio de la Comunión Tradicionalista Carlista.
La Comunión Tradicionalista Carlista podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 25. De la documentación contable. Se llevarán los correspondientes libros de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances, así como cualesquiera otros auxiliares, bajo la responsabilidad del Tesorero de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO QUINTO. Disolución
Artículo 26. De la competencia para acordar la disolución. Será competencia exclusiva y excluyente del Congreso Nacional acordar la disolución de la Comunión Tradicionalista Carlista, requiriéndose el voto favorable de las tres cuartas partes de los compromisarios.
Además, por el mismo se designará necesariamente la entidad beneficiaria del remanente que hubiere tras practicar las operaciones de liquidación.
Artículo 27. De la Comisión liquidadora. El Congreso Nacional que acuerde la disolución nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos del Pleno de la Junta de Gobierno, la cual se hará cargo de los fondos que existieren, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a la entidad que hubiera acordado el Congreso Nacional.
COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA
C/ Zurbano 71, bajo. Oficina 3
28010 Madrid
Telf. 913 994 438
carlistas@carlistas.es
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