Los carlistas ante la declaración de constitucionalidad del llamado matrimonio homosexual: el matrimonio sigue siendo heterosexual, monógamo e indisoluble
Viernes 09 de noviembre del 2012. El martes día 6 de noviembre de 2012 será recordado en España como el de la comisión de uno de los mayores dislates jamás cometidos por institución alguna. En esta fecha se ha hecho pública la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio permitiendo a los homosexuales el hacerlo (además de poder adoptar niños). Tras siete largos años el Tribunal se ha pronunciado y ha dicho que la Ley no va en contra de la Constitución, concretamente de su artículo 32 que dice así: «1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».
Ya se sospechaba desde hace algún tiempo, dada la composición del Tribunal, que se iba a desestimar el recurso interpuesto en su día por el Partido Popular. Parece ser que el fundamento de la sentencia se basa en la acomodación a la realidad social del momento de las normas, lo cual es una auténtica subversión de los principios interpretativos del derecho ya que, efectivamente, las normas –en este caso la Constitución- se interpretarán (art. 3,1 Código Civil) atendiendo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, pero sólo después de aplicar el “sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos” y, sobre todo, su “espíritu y finalidad”, criterios todos que, en el caso que nos ocupa, excluyen toda posibilidad de considerar como matrimonios las uniones entre personas del mismo sexo a la luz del art. 32 ya citado. Es de cajón. Cualquiera que lea este precepto, sea o no lego en Derecho, entiende que la Constitución -su letra, su finalidad y su espíritu- se está refiriendo al matrimonio constituido inevitablemente por la unión de un hombre con una mujer. Tal matrimonio era el único existente y concebible en el año 1978, no sólo en España sino en todo el mundo, ya que se trata de una institución natural, vigente desde tiempos inmemoriales, y prácticamente universal. No cabe acogerse a la acomodación de la realidad social.
Este disparate jurídico descansa en otro de orden antropológico: la unión entre personas del mismo sexo es estéril y aberrante en sí misma. De semejante relación jamás nacerán nuevos seres humanos. El matrimonio tiene sentido jurídico, debe ser regulado por el derecho, porque es la institución que ofrece las mejores condiciones imaginables para el nacimiento de nuevas personas, nuevos miembros de la comunidad cuya crianza, cuidado y educación interesan a todos.
Sin embargo, el que algo sea declarado constitucional no significa que sea natural, ni bueno, ni legítimo, ni tampoco inalterable e inderogable.
Resulta significativo el alivio y alegría indisimulada con la que ha sido recibida en el PP, en especial por el Ministro de Justicia, esta sentencia. Ruiz Gallardón ha dejado claro que no tocarán la ley y que dan el asunto por cerrado, pese a que, aceptando el fallo del TC, la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo no pasa nunca de ser una opción del legislador, por lo que sería lógico que el PP, con mayoría absoluta, derogase la ley lo mismo que la impuso en su día el PSOE. No lo harán por la cobardía y pusilanimidad de unos… ni por la obediencia masónica de otros.
Es hora de moverse; los carlistas llamamos a la sociedad civil, y los católicos en particular, a mantener enhiesta la bandera del matrimonio y la familia. Y a denunciar con firmeza la farisaica actitud del Partido Popular, cómplice necesario en la corrupción moral de España. Pretender a estas alturas convencer a los españoles de que presionando a Mariano Rajoy se va a conseguir algo es un engaño. Lo que tienen que hacer de una vez por todas los votantes católicos con el PP es olvidarse de él.
Hay que continuar exigiendo que la regulación civil del matrimonio recoja su verdadera naturaleza. Hay que decirlo alto y claro: el matrimonio es heterosexual, monógamo e indisoluble. Cualquier unión sin estas características será lo que quiera ser pero no es matrimonio.
En tanto en cuanto se consiga revertir la situación jurídica podría ser conveniente plantearse por parte de la Iglesia en España, la posible denuncia de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 en lo que se refiere al matrimonio. Estos Acuerdos fueron firmados cuando en el ordenamiento jurídico español no había ni “matrimonio” homosexual ni tampoco divorcio. El estado español, en 1981 con la Ley del Divorcio y en el 2005 con la ley del “matrimonio” homosexual, unilateralmente, ha alterado las condiciones que justificaban el sometimiento del matrimonio canónico al derecho civil. A fecha de hoy, en cumplimiento de estos acuerdos, los matrimonios católicos se ven obligatoriamente sujetos a un régimen civil que no se adecúa a su naturaleza.
Es preciso reflexionar acerca de si el matrimonio canónico puede seguir cohabitando con la caricatura actual que constituye el matrimonio civil en el que se ha conseguido dinamitar y destruir hasta extremos inconcebibles las características ya citadas del verdadero matrimonio. Una hipotética separación del matrimonio canónico del civil permitiría a la sociedad, y a los católicos en particular, no vivir en una suicida confusión. Los católicos que quieran contraer matrimonio tienen derecho a que dicho matrimonio –el único válido para nosotros es el canónico- sea reconocido por el estado en toda su dimensión.
Junta de Gobierno de la Comunión Tradicionalista Carlista
7 de noviembre de 2012