6 de enero: Día de la Monarquía Tradicional
(Del ideario de la Comunión Tradicionalista Carlista)
Rey
La monarquía es el régimen que mejor se acomoda a la esencia del poder político por sus características de unidad, continuidad e independencia, y para España, es la que formó su nacionalidad y se adapta mejor a su idiosincrasia manifestada por su historia.
El concepto de monarquía va unido al de su legitimidad, pero la vacancia actual en la Dinastía carlista no puede hacer variar al tradicionalismo de sus convicciones monárquicas.
En la monarquía, el rey es el depositario de la soberanía política del Estado, pero el calificativo tradicional que se le une, significa que, el poder que ostenta está limitado por arriba, por las leyes naturales y divinas que no puede traspasar, y por abajo, por la soberanía social que las Cortes representan.
El ejercicio de la soberanía política se distribuye en tres funciones independientes entre sí, pero coordinadas en su titular, el rey: la legislativa, la judicial y la de gobierno o administración.
La función legislativa la ejerce el rey con la asistencia de las Cortes. La composición de Estas plantea el problema de la representación social en las mismas.
Por principio la representación no puede ser por partidos porque estos no reflejan la estructura social sino los intereses políticos de los grupos que buscan el acceso al gobierno y lo que las Cortes significan es precisamente la contraposición de la sociedad al poder, para que las leyes que se dicten y que aquella tiene que cumplir lo sean con su colaboración y conformidad.
La representación será pues de aquellas asociaciones y corporaciones (territoriales e institucionales principalmente) en las que la sociedad se organiza espontáneamente en su variedad y que expresan la vivencia de los problemas que la ley debe regular o dar solución en su caso.
La función judicial se ejercita en nombre del rey, pero se aplica, por su carácter eminentemente jurídico, por un cuerpo de magistrados, peritos en derecho, que una vez nombrados se independizan hasta el punto de dirimir las contiendas que surjan con el mismo rey, sujeto a la ley igual que sus súbditos. Se suprime el ministerio de justicia, para asegurar la total imparcialidad de la función.
La función administrativa (la llamada ejecutiva en el sistema liberal) se lleva a cabo por el gobierno, cuyo presidente es libremente elegido y depuesto por el rey, no necesitando sus decretos llevar la firma regia.
La labor administrativa es la diaria de gobierno de la nación, sobre la que no puede trazarse una trayectoria predeterminada y su iniciativa o respuesta corresponde a la coyuntura circunstancial del momento, dentro del cuadro constitucional y del propósito del bien común de los administrados.
El gobierno se distribuye en ministerios especializados, cuyos miembros designa el presidente y para cuyas decisiones básicas se necesita el informe preceptivo de los diferentes consejos, según la distribución de competencias.
Al rey le corresponde la dirección de la alta política nacional y el mantenimiento del esquema constitucional de Dios, Patria, Fueros, Rey, que es por su propia enunciación inalterable. Está asistido de un consejo real y puede llamar a consulta a los presidentes de las cortes, de la justicia y del gobierno. Si el rey es el que se desvía del ideario indicado, decae de su soberanía y surge en el pueblo el derecho de rebeldía.