¿Qué es el mandato imperativo?

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18 de julio de 2011. Artículo tomado de www.representacionrealya.es. Lee las propuestas y artículos deRepresentacion Real Ya, opina y participa:¿Qué es el mandato imperativo?

Entre las propuestas de los indignados sobresalen aquellas encaminadas a mejorar el llamado  llamado “déficit democrático”, esto es, el respeto de las instituciones políticas a la voluntad del pueblo, sobre todo en los temas de mayor trascendencia, mediante la convocatoria de referéndums vinculantes, y no sólo consultivos. Así, leemos en la web de DRY, en su apartado de “Propuestas”: 

Referéndums obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos.

Referéndums obligatorios para toda introducción de medidas dictadas desde la Unión Europea.

En realidad, sin saberlo, con estas exigencias están reclamando el retorno parcial del mecanismo denominado mandato imperativo, pues el referéndum es una forma de democracia directa, opuesta a la democracia representativa que hoy impera en la mayor parte de naciones del globo, y su resultado vinculante supone la predeterminación obligatoria de la acción de gobierno a su resultado.

En la democracia representativa, el vínculo que une a electores y elegidos es el mandato representativo, lo que significa que el elegido tiene capacidad de tomar decisiones propias en ejercicio de su función representativa, sin necesidad de consultar ni rendir cuentas ante sus electores, porque en su persona se contiene toda la soberanía nacional, y “la Nación no recibe órdenes de nadie” (Sieyès, 1789).

En cambio, en la democracia directa los electos han de cumplir las instrucciones de sus electores, son directamente responsables ante ellos y tienen el deber de conformarse a su voluntad. En caso contrario, pueden ser removidos de su puesto.

El art. 67.2 de la Constitución Española prohíbe expresamente el mandato imperativo en estos términos: 

“Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.

¿Por qué esta prohibición? En los manuales de Derecho Político se enseña que tal cosa se debe a la necesidad de salvaguardar la independencia de los legisladores. Pero, ¿acaso a pequeña escala alguien tomaría en serio que un ayuntamiento, o la Junta de una sociedad o una cooperativa debe ser “independiente” de los vecinos o los socios? Muy al contrario, el trámite de la rendición de cuentas a determinados niveles es impuesto incluso con carácter obligatorio (Ley de Asociaciones).

Igual sucede en el Parlamento Europeo, donde, de acuerdo con el principio de democracia representativa que ordena el método de gobierno comunitario, y aunque la inmensa mayoría de los ciudadanos cree de forma natural lo contrario, los eurodiputados no representan a sus nacionales de origen, a pesar de que son los únicos que les han votado, sino a los ciudadanos europeos en su conjunto. Se da con ello el absurdo de que un diputado polaco representa sin discusión posible tanto a un pescador calabrés como a un comerciante del Algarve.

A pesar de ello el texto constitucional se refiere en estos términos a la representación: “Art. 68.4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”. La utilización del término “mandato” para referirse a los períodos de cuatro años en que los diputados y senadores ejercen su labor institucional es un vestigio o prueba de su verdadera naturaleza, sin que por el momento me refiera al absurdo de la Constitución de considerar al mandato como algo fijo e inamovible, cuando por su propia naturaleza el mandato es necesariamente revocable en caso de incumplimiento.

Es fácil detectar que desde 1978 lo que en realidad ha sucedido es que se ha sustraído al pueblo el vínculo natural que le une a sus representantes para conferírselo a las cúpulas de los partidos políticos, pues no otra cosa que un férreo mandato imperativo es la llamada disciplina de partido, impuesta coactivamente por el aparato del partido al disidente bajo amenaza de multas y sanciones.

Se da la paradoja de que el aparato del partido impone sanciones a los miembros que precisamente han querido ser sensibles a la voluntad de los electores, en un intento de devolución del mandato a sus legítimos dueños.

La introducción de la representatividad sin mandato hizo aflorar muy pronto el problema del “déficit democrático”, que se ha convertido en una cuestión de primer orden para la ciudadanía y que los propios políticos han intentado paliar con iniciativas particulares de carácter más bien deficiente. Así, en las elecciones autonómicas de 2006, el candidato de CiU Artur Mas se comprometió ante los Notarios Joan Carles Ollé, Imma Domper y Lluís Jou a asumir 21 propuestas de un documento que denominó “Contrato con los catalanes”, y que envió por correo a los 5,3 millones de electores catalanes, afirmando que los ciudadanos podían cotejar al cabo de los 4 años el cumplimiento de sus propuestas, y que su incumplimiento podría conllevar “implicaciones políticas”.

A pesar de lo positivo del reconocimiento implícito de la insuficiencia del actual sistema representativo en este tipo de iniciativas, su articulación ha sido por lo general muy deficiente. En el caso de Mas, porque sus propuestas tenían un carácter vago e inconcreto típico de las promesas electorales que las volvía inexigibles, y sobre todo, porque no se articulaban mecanismos de penalización del incumplimiento.

La prohibición del mandato imperativo arranca de la Revolución francesa, que en su Constitución de 1791 lo prohibió de esta forma:

“Los representantes electos por los departamentos no serán representantes de ningún departamento en particular, sino de la Nación entera, y no se les podrá conferir ningún mandato” (art. 7, Secc. III, Cap. I, Título III). 

La Revolución francesa no reconocía ninguna entidad intermedia entre el individuo y el Estado, con lo que desarticuló el mandato que estas entidades conferían a sus procuradores en Cortes, pero es obvio que tal pretensión a día de hoy no tiene sentido (y entonces tampoco), pues se cuentan por cientos las organizaciones sociales que a diario exigen ser escuchadas en sus exigencias, pretensiones y propuestas.

Por eso Antonio García Trevijano en un artículo en su blog en 2007 afirmaba que hoy día la prohibición del mandato imperativo tiene un sentido reaccionario.

Es necesario, por tanto, el retorno del mandato imperativo a sus legítimos dueños: el pueblo, aunque con ello sea precisan reformas constitucionales e institucionales de profundo calado. La libertad lo exige, la justicia lo reclama.