La reforma constitucional y los límites de la deuda

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12 de septiembre de 2011. Tomado de www.representacionrealya.es

Desde hace casi un mes se viene perfilando en las altas esferas europeas lo que sólo un año antes hubiese sido impensable y recibido con risotadas: blindar constitucionalmente el techo de la deuda pública. José Luis Rodríguez Zapatero, fiel a su inanidad, sigue el guión impuesto desde fuera y se ha comprometido solemnemente a reformar la Constitución en este sentido, como si todavía tuviese algún valor su articulado.

Sin embargo, nosotros pensamos que una mera declaración constitucional o legal no servirán para nada (de hecho, ya existen prohibiciones de vulneración de límites de deuda), si no va acompañada de una sanción con una pena definida.

Por ello, Representacionrealya incluyó entre sus propuestas, que se pueden ver en esta web,  la siguiente, desde hace ya varios meses:

–  Introducción en el Código Penal del tipo penal de vulneración de los límites de emisión de deuda pública prefijado en las Leyes, con carácter anual, por el que serán responsables el Presidente del Gobierno ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el Ministro de Economía y Hacienda y el Director General del Tesoro y Política Financiera y  demás órganos autorizados a su emisión, exigible en todo caso mediante acción popular.

El Código Penal, a pesar de sus defectos, todavía goza del prestigio de empuñar el arma definitiva de la Justicia.

¿No notan ustedes la diferencia entre una propuesta de mera reforma constitucional y la nuestra?